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Gerardo Morales le respondió a Alberto Fernández: «Sus mentiras son groseras»

El gobernador de Jujuy cuestionó el discurso del Presidente de este miércoles sobre los incidentes que tuvieron lugar en la capital provincial. «El pueblo jujeño le dijo basta a la violencia en 2015», escribió Gerardo Morales en Twitter.

El gobernador de Jujuy Gerardo Morales salió al cruce del discurso del presidente Alberto Fernández, transmitido desde Casa Rosada, donde el mandatario cuestionó la reforma constitucional y la posterior represión en la provincia norteña.

Morales se expresó a través de su cuenta de Twitter y acusó al Presidente de decir “mentiras groseras” en su discurso.

Presidente, sus mentiras son groseras. Usted y Cristina Kirchner dicen que en Jujuy negamos el derecho a la protesta. ¿Saben leer? Los invito a que lean el artículo 32 vigente desde 1986 y el nuevo artículo 67 que aprobó la Convención Constituyente”, escribió el mandatario jujeño en Twitter.

En esta línea destacó que “nadie que se manifieste y proteste pacíficamente está en problemas en Jujuy”. “Solo los violentos y los delincuentes se tienen que preocupar”, aseguró.

Luego agregó: “El pueblo jujeño le dijo basta a la violencia en 2015. ¿O acaso ustedes se olvidan de cuando Milagro Sala quemó la Casa de Gobierno y el salón donde resguardamos la Bandera Nacional de la Libertad Civil que nos legó el General Belgrano? Los jujeños no”.

 

El Gobierno jujeño oficializó la reforma parcial de la Constitución

El Poder Ejecutivo provincial oficializó este miércoles a través de la publicación en el Boletín Oficial la puesta en vigencia de la reforma parcial de la Constitución de Jujuy aprobada y jurada el martes en medio de una violenta represión a manifestantes.

La Carta Magna parcialmente reformada y publicada en las primeras horas de esta tarde entra en vigencia luego de ser sancionada por los convencionales constituyentes del Frente Cambia Jujuy y sus pares del Frente Justicialista, cuando minutos después se desató una violenta represión policial.

El documento incorpora en su artículo 67 el «Derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica«, uno de los apartados más rechazados.

Este capítulo en uno de sus apartados ratifica «la prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la provincia», en relación a las protestas, según indica el documento normativo.

Asimismo, expresa en su inicio que «todas las personas tienen derecho a vivir en una sociedad basada en la paz social, la tolerancia mutua y la convivencia democrática pacífica, libre de violencia e intimidación».

Más adelante indica que la ley «establecerá los mecanismos para proteger el derecho a la paz social y a la convivencia democrática pacífica», la cual deberá «contemplar como mínimo los siguientes aspectos».

Gerardo Morales, ayer martes, en la Legislatura jujeña.

Gerardo Morales, ayer martes, en la Legislatura jujeña.

«El ejercicio regular de los derechos no podrá hacerse de manera violenta, o que impida u obstaculice el de otros derechos»; «La prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la provincia».

«La ley deberá ser clara, precisa, proporcional y respetar estándares internacionales de derechos humanos, evitando toda forma de criminalización o estigmatización de quienes ejerzan el derecho a la manifestación, la que se considera vital para la construcción de una sociedad más democrática, justa y equitativa», agrega.

En relación al artículo 36 sobre la Propiedad Privada en Jujuy, una de las más cuestionadas por las comunidades indígenas, la normativa quedó redactada de la siguiente manera: «Esta Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada. Toda persona puede usar, gozar y disponer de sus bienes».

«El ejercicio de este derecho debe ser regular – continúa- y no podrá ser efectuado en oposición a la función social o en detrimento de la salud, seguridad, libertad o dignidad humanas. Con esos fines la ley lo limitará con medidas adecuadas conforme a las atribuciones que le competen al Gobierno Provincial», agrega.

También indica que la propiedad, «es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada en ley».

«La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. En caso de juicio, las costas se impondrán siempre al expropiante», sostiene para luego culminar con el mandato de que «queda abolida la confiscación de bienes».

Sobre texto en su artículo 50 vuelve a la redacción de la Constitución aprobada en el año 1986 denominado «Protección a los aborígenes», el cual precisa que la provincia, «deberá proteger a los aborígenes por medio de una legislación adecuada que conduzca a su integración y progreso económico y social».