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Una cautelar política que suspendió las elecciones en San Juan y Tucumán

La Corte que no disimula que quiere gobernar 

 

Irina Hauser
 
 
Por Irina Hauser
 
 

La mayoría de la Corte Suprema, lanzada a entrometerse en el proceso electoral, suspendió la votación de gobernador y vicegobernador en San Juan y Tucumán cuando faltaban solo cinco días para esos comicios. Casi apenas Mauricio Macri terminaba de rotular a algunas provincias como «manejadas por sistemas feudales», los supremos Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, admitieron medidas cautelares contra dos candidatos del peronismo con grandes posibilidades de ganar: Juan Manzur, que se presenta para vicegobernador en Tucumán, y Sergio Uñac, que se postula para gobernador en San Juan. En este afán prácticamente de cogobernar –incluso como reacción al juicio político en su contra– el presidente del tribunal, Rosatti, hasta opinó el mismo día de economía al hablar en la Cámara de Comercio de Estados Unidos, donde dijo que «debería llamarnos la atención la expansión incontrolada de emisión monetaria». Con la misma lógica le habían dado una medida cautelar al gobierno porteño donde fijaron un 2,95 por ciento de coparticipación sin explicar de dónde sacaron ese número. Casi al final de la jornada, ambas provincias acataron, con diferencias, la cautelar. San Juan votará este domingo todas las categorías menos las de gobernador y vice. Por el contrario, Tucumán decidió suspender el acto eleccionario.

Según el trío mayoritario las postulaciones de Manzur y de Uñac chocan con las constituciones de sus provincias y podrían contrariar «la periodicidad en las funciones» y «renovación de autoridades» «que exige la forma republicana de gobierno» establecida por la Constitución Nacional para desalentar «la perpetuación en el poder». Por esto último aceptan la llamada competencia originaria y no mandan los pleitos a los tribunales provinciales. Al tucumano lo impugnó Germán Alfaro, candidato a vicegobernador por Juntos por el Cambio y líder del Partido por la Justicia Social; a Uñac lo objetó Sergio Guillermo Vallejos Mini, candidato a gobernador en San Juan alineado con Javier Milei dentro de la alianza electoral “Unidos por San Juan”. Con la decisión suprema las elecciones previstas para este domingo 14 de mayo quedan suspendidas. Esto será hasta que se resuelva la cuestión de fondo. La gran pregunta es por qué no resolvieron el fondo si tiene el expediente desde hace un mes. 

Pero, además, hay un dato no menor: lo que permitió que saliera la cautelar con tres votos fue un cambio de criterio de Rosenkrantz, que en un caso análogo donde Alberto Weretilneck buscaba un tercer mandato en Río Negro, había dicho que la cuestión ya había sido resuelta por los tribunales locales y no se violaba el principio republicano de gobierno. En ese entonces, la candidatura la impugnaba el Frente para la Victoria, representado por el actual ministro de justicia, Martín Soria, a quien evidentemente no quería beneficiar. Para justificarse en esta ocasión, donde los cuestionados son peronistas, el supremo puso el considerando noveno que los casos son distintos y que en el de Río Negro los denunciantes no demostraban en forma contundente que se estuviera facilitando que una persona se perpetúe en el poder. No parece verdaderamente una diferencia sino una excusa para formar mayoría. 

Contexto

«En una clara intromisión en el proceso democrático y la autonomía de las provincias, la Corte Suprema se alineó hoy con la oposición para anticiparse a lo que se preveía como posibles triunfos del peronismo en las provincias de San Juan y Tucumán», indicó el presidente Alberto Fernández. El texto cuestiona las expresiones de Macri de este lunes, respecto de provincias donde hubo «derrotas electorales de la derecha macrista y los autodenominados libertarios» el domingo último, en referencia a La Rioja y Misiones. «Esos tristes conceptos de un expresidente, negadores del federalismo que nos rige, constituyeron claramente un anticipo del fallo que recién conocimos», agregó Fernández. Las declaraciones de la precandidata Patricia Bullrich tras la sentencia, dejan en evidencias quienes se sienten gratificados. «Les frenamos las re-reelecciones a Manzur y Uñac. Se creen señores feudales y dueños de sus provincias. Quisieron violar sus propias constituciones y la Corte Suprema los puso en caja. Con nosotros, esto no pasará», tuiteó.

El Presidente insistió en que la «intromisión judicial en proceso electorales daña profundamente la convivencia democrática y altera peligrosamente la institucionalidad…» El ministro Soria, hizo notar, también en Twitter, que el fallo fue difundido en medio de la reunión de la Comisión de Juicio Político donde tramita el proceso contra los supremos; recordó la cautelar sobre la coparticipación a favor del gobierno de Horacio Rodríguez Larreta «para robarle fondos millonarios a las provincias para financiar la campaña de JxC, que hoy celebra sus fallos». Según el ministro la Corte no busca, como dice la resolución, defender los «principios republicanos» sino «condicionar la elección nacional a solo un mes del cierre de listas».

Hasta José Luis Gioja, que decía que Uñac no puede buscar un nuevo mandato, se despachó este martes contra los supremos: «La Corte sigue haciendo de las suyas. Lo avisan cuatro días antes. Son lacras». En San Juan hay ley de lemas y Gioja también es candidato dentro de San Juan por Todos.

Los casos

Alfaro impugnó y pidió la inconstitucionalidad de la candidatura de Manzur, como vice e Osvaldo Jaldo, la fórmula del Frente de Todos, con el argumento de los principios republicanos de la Constitución Nacional y la violación de las normas locales. Manzur fue vicegobernador de Jose Alperovich en 2007; en 2011 se repitió la fórmula; en 2015 Manzur ganó la gobernación con Jaldo como vice y en 2019 volvieron a ganar el mandato que termina este año. La Constitución provincial, en el artículo 90, permite una reelección por un período consecutivo tanto para gobernador como para vice. Establece una excepción: que el vicegobernador que cumplió dos períodos puede ser elegido como gobernador. Pero Manzur viene de ser gobernador. 

Vallejos Mini accionó contra la candidatura de Uñac, candidato del Frente San Juan por Todos, con el planteo de que la habilitación que le dio el Tribunal Electoral de San Juan para volver a postularse «desconoce el límite a la posibilidad de reelección establecido en el artículo 175 de la Constitución provincial», y también invoca la Constitución Nacional. Uñac fue elegido vicegobernador en 2011; gobernador en 2015; y otra vez gobernador en 2019. La Constitución sanjuanina dice que «el Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”. 

La cautelar de la Corte les da ahora cinco días a las provincias a las que dejó sin elecciones para que presenten informes donde sienten su posición. Luego le mandará el caso a la Procuración General, a cargo del interino Eduardo Casal, para que dictamine. 

Entre los fundamentos, los tres supremos citan antecedentes. Uno fue la medida cautelar que en 2013 suspendió las elecciones en Santiago del Estero cuando Gerado Zamora buscaba su tercer mandato consecutivo. Esa decisión también fue adoptada cinco días antes de la votación. Firmaron en ese entonces Ricardo Lorenzetti, Maqueda y los fallecidos Enrique Petracchi y Carlos Fayt. La inhabilitación quedó confirmada. Otro caso señalado es el de 2019, cuando la Corte falló contra un tercer mandato consecutivo de Alberto Weretilnek en Río Negro. Allí directamente resolvieron sobre el fondo sin entorpecer el proceso electoral, para el que faltaba más de un mes. Votaron Maqueda, Rosatti y Lorenzetti fueron la mayoría, mientras que Rosenkrantz votó en disidencia con Elena Highton de Nolasco. Esto explica las piruetas de Rosenkrantz en las nuevas cautelares para justificar su vuelco. 

Lorenzetti no votó porque está de licencia. De todos modos, sus colegas sabían que su posición era distinta: consideraba que en San Juan y Tucumán hay baches en las constituciones locales que generan un vacío legal que debe resolver cada provincia. 

Lectura jurídica

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez hizo un análisis y explicación en su cuenta de Twitter. Sostuvo que la Corte puede habilitar «la instancia originaria cuando está en juego el principio republicano de gobierno», como ya lo hizo en los casos de Río Negro, Santiago del Estero y también de La Rioja. También puede «dictar medidas cautelares y sentencias de fondo invalidando candidaturas provinciales que fueron habilitadas conculcando el principio republicano de gobierno». Pero, agregó: «Desde el punto de vista constitucional, la Corte Suprema está habilitada para dictar estas medidas cautelares aunque tengan una argumentación escuálida en relación a lo que resuelven. El problema es el manejo político que hace el tribunal de un instrumento jurídico válido. Suspender preventivamente una elección de autoridades provinciales a cinco días de su realización, cuando sobró tiempo para resolver el fondo de la cuestión, genera un daño gravísimo al sistema democrático argentino y pone en crisis la argumentación jurídica utilizada», fue parte de su planteo. 

Otro constitucionalista, Domingo Rondina, tuiteó la imagen del sistema de la Corte que muestra que estas causas llevaban un tiempo en el tribunal: «Hace un mes que la Corte tenía el expediente de San Juan. Demoraron para solamente dictar cautelar el doble de lo que dispone la ley de amparo para terminar el caso. Hubieran causado menos daño a las instituciones y a su credibilidad si hubieran tramitado más ágilmente. Política». «Lo más gracioso –ironizó– es que la Corte estaba convencida de que tanto Uñac como Manzur ganaban, porque dice que si las elecciones se realizan el daño será irreparable. Pero si ellos pierden no hay ningún agravio…» Así y todo el especialista dijo que, a su entender, ambas candidaturas eran inconstitucionales a la luz de la norma constitucional provincial. Pero el caso debió tramitar en la Justicia Provincial, precisamente porque las Constituciones eran claras. Y nunca se puede disponer algo de esta magnitud por cautelar».