El fallo agrega la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública con la obra pública en Santa Cruz. La exmandataria fue absuelta por el delito de asociación ilícita.
El fallo agrega la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública con la obra pública en Santa Cruz. La exmandataria fue absuelta por el delito de asociación ilícita.
El TOF 2 condenó a la vicepresidenta Cristina Kirchner a seis años de prisión
El Tribunal Oral Federal (TOF) 2 condenó Cristina Fernández de Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos en la causa por la obra pública en Santa Cruz, una sentencia que para la vicepresidenta fue dictada por un «estado paralelo, una mafia judicial».
Tras escuchar la condena en su contra, la dos veces expresidenta emitió un mensaje a través de sus redes sociales y anticipó que en 2023 no será candidata a ningún cargo electivo, por lo que quedará sin fueros a partir del 10 de diciembre del año próximo.
«Me van a poder meter presa después del 10 de diciembre», afirmó la Vicepresidenta en la exposición que hizo a través de YouTube, en la que aseguró que la verdadera condena es el intento de proscribirla e inhabilitarla de por vida para ejercer cargos públicos.
Los fundamentos del veredicto emitido hoy por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso serán dados a conocer el 9 de marzo de 2023, fecha a partir de la cual las partes podrán presentar sus apelaciones.
La sentencia quedará firme cuando se agoten todas las instancias, es decir, cuando la Corte Suprema haya respondido todos los planteos que le lleguen.
El TOF 2 absolvió además por mayoría a la expresidenta y al resto de los acusados en relación al delito de asociación ilícita por el cual los acusaron los fiscales del juicio Diego Luciani y Sergio Mola: el voto en disidencia en relación a ese punto fue del juez Basso.
El tribunal también condenó al empresario Lázaro Báez a seis años de prisión como partícipe necesario de administración fraudulenta, en tanto que al exsecretario de Obras Públicas José López y al exdirector de Vialidad Nacional Néstor Periotti también los sentenció a seis años de cárcel como coautores del delito, a la vez que dispuso su inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
De los trece imputados por este caso hubo tres que fueron absueltos: el exministro de Planificación Federal Julio De Vido, el exsubsecretario de Obras Públicas Abel Fatala y el expresidente de la Administración General de Vialidad Provincial de Santa Cruz (AGVP) Héctor Garro.
En tanto, el exsubsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal Carlos Santiago Kirchner resultó sobreseído por extinción de la acción penal. Había sido acusado por supuesto incumplimiento de funcionario público.
Entre los condenados también estuvieron Juan Carlos Villafañe, exjefe de la Administración General de Vialidad Provincial de Santa Cruz (AGVP, 5 años de prisión), Raúl Pavesi (también ex AGVP, 4 años y medio) y José Raúl de Santibañez, del mismo organismo (4 años). A Raúl Daruich, responsable del Distrito 23 «Santa Cruz» de la DNV, la impusieron 3 años y medio de cárcel.
El TOF 2 decidió, además, «disponer el decomiso de los efectos del delito, que consiste en la suma actualizada de ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco millones, doscientos veintisiete mil trescientos setenta y ocho pesos con cuatro centavos ($84.835.227.378,04)», según leyó el presidente del tribunal, Gorini.
La lectura del veredicto comenzó a las 17.31 y concluyó 17 minutos después en una sala de audiencias de los tribunales federales de Comodoro Py 2002, en el barrio porteño de Retiro.
Mientras un grupo de manifestantes clamaba fuera del edificio por «Cristina presidenta», los imputados, sus defensores y los fiscales seguían la audiencia a través de la plataforma virtual zoom.
Tras la lectura del veredicto, el tribunal difundió una breve reseña de los fundamentos que serán dados a conocer el año que viene, en la que los jueces afirmaron que existió una maniobra para beneficiar a Báez y que para su concreción fue esencial su relación con la familia Kirchner.
Los jueces sostuvieron que los hechos investigados «evidencian la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado pertenecientes al mencionado grupo empresarial».
Esos lazos -sostuvieron- «fueron determinantes para la concreción de una defraudación en la que predominó una ficta legalidad para instrumentar procesos y decisiones administrativas que buscaron asegurar y disimular un beneficio ilegítimo a favor de, por lo menos, dos de las personas imputadas en este proceso (Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez)».
«Tenemos la certeza de que, mediante la tramitación de cincuenta y un procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional en los términos y condiciones establecidos por la ley penal», aseveraron los jueces en su reseña.
«La evidencia ha demostrado que durante ese período las obras viales licitadas en esa provincia fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Antonio Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción», señalaron los magistrados.
Causa Vialidad: el veredicto completo del Tribunal
Aquellos procesos -detallaron- «fueron llevados a cabo, en su mayoría, por la Administración General de Vialidad Provincial de Santa Cruz (AGVP), en virtud de facultades delegadas por la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y, ocasionalmente, por este último organismo en forma directa».
«La prueba producida exhibe que algunos de los imputados (Nelson Guillermo Periotti, Raúl Osvaldo Daruich, Mauricio Collareda, Juan Carlos Villafañe, Raúl Gilberto Pavesi y José Raúl Santibáñez), ex funcionarios de las agencias viales referidas, operaron de diversas maneras al margen del interés público en el marco del desarrollo de las licitaciones y la ejecución de las obras -cada cual según su rol y competencia- configurando, detrás de una apariencia de licitud, una sincronizada y unívoca disposición del aparato estatal enderezado a la consumación del delito», sostuvieron los jueces en la reseña .
«Podemos afirmar que los funcionarios, por destacar algunas de las irregularidades detectadas, omitieron deliberadamente velar por los principios básicos de transparencia y competencia propios de los procesos licitatorios» y «han sido condescendientes con las empresas del grupo Báez para que éstas resultaran adjudicatarias de la mayoría de las obras viales licitadas en Santa Cruz en el segmento temporal aludido (incluso cuando no cumplían con las condiciones necesarias para serlo)», aseguraron los jueces del TOF 2.
«Omitieron controlar suficientemente lo actuado por las contratistas como así también supervisar mínimamente el avance de las obras; y, además, han tratado en forma preferencial a las sociedades del grupo, proveyéndolas de canales exclusivos y privilegiados de cobro (ya sea garantizando adelantos financieros permanentes o a través de pagos anticipados de certificados de obra)», continuaron.
Aseguraron que «se demostró que un conjunto de actos de gobierno del Poder Ejecutivo Nacional, en apariencia y ab initio de carácter neutrales fueron enderezados con la palmaria finalidad de concretar y asegurar la ejecución de la maniobra criminal, reafirmando el funcionamiento del aceitado y concertado circuito de irregularidades».
«Ha sido dirimente, en esa lógica, la comprobación de un interés manifiesto sobre el plan criminal de la por entonces Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, evidenciado a través de su participación en los beneficios económicos producto del delito obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra», enfatizaron.
Los jueces Gorini, Basso y Giménez Uribiru señalaron: «Nos hemos encontrado ante un hecho inédito en la historia del país, pues se ha acreditado que ciertas decisiones trascendentales respecto de la marcha empresarial del grupo fueron adoptadas siguiéndose órdenes expresas de los más altos integrantes del Poder Ejecutivo Nacional».
«También quedó suficientemente probado que la estrategia delineada entre funcionarios y empresarios se aseguró mediante el dictado de actos administrativos de las agencias referidas, siempre operando bajo una apariencia de legalidad», afirmaron.
«Estas circunstancias reflejaron un nivel grotesco de subordinación, cercanía y confusión entre las personas físicas y jurídicas involucradas en la maniobra (Poder Ejecutivo Nacional, Dirección Nacional de Vialidad, empresas constructoras del Grupo Báez, Administración General de Vialidad Provincial), que ha resultado de especial relevancia al analizarse la atribución de responsabilidad penal individual», aseveraron.
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