La Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, junto con el RIGI y la Ley de Glaciares, cierra un plexo normativo para el saqueo. Las consecuencias en la región patagónica.
El proyecto de la llamada “Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada” -el nuevo fetiche de Federico Sturzenegger- habilita la extranjerización sin límites de la tierras rurales y permite en los hechos la devastación ambiental absoluta de todo ese territorio. Esta iniciativa es el capítulo que intenta cerrar y blindar la conformación de un plexo normativo para el saqueo que se articula con el Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI) y las modificaciones a la Ley de Glaciares. El único reparo, pero relativo, se le impone a los estados extranjeros que podrán igualmente alzarse con extensiones infinitas de tierras aunque bajo condiciones que la ley no determina taxativamente, sino que deja librada al Poder Ejecutivo en el decreto reglamentario.
Además, por el principio de la ley más benigna, su promulgación se traducirá en la legalización automática de todas las compras fraudulentas cometidas ilegalmente de centenares de miles de hectáreas de tierras fiscales mediante pasamanos a través de testaferros, sociedades fantasma y fideicomisos constituidos para ocultar a los compradores extranjeros, como quedó evidenciado días atrás con el fraude confesado por prestanombres de los Emiratos Árabes Unidos (EAU), Hugo Barabucci.
Por la misma causa también serán inmediatamente blanqueados los fraudes del inglés Joe Lewis, en Lago Escondido; el emir de Qatar, en Los Baguales; la familia real de los Países Bajos, al este de Bariloche; las sociedades pluriprovinciales del grupo belga Burco, los italianos de Benetton, entre centenares de otros casos.

Todo eso surge de una lectura comparada realizada por Tiempo Argentino, artículo por artículo, entre el proyecto impulsado por el régimen libertario y las leyes 26737 de Tierras Rurales, y 26815 de Manejo del Fuego, que modifica y convierte en abstractas. En rigor, el proyecto posee cinco capítulos que avanzan también sobre las leyes de Expropiaciones (21499); Desalojos (17454), e Integración Socio Urbana (27453). Pero desde el punto de vista rural y semirrural patagónico, el proyecto producirá consecuencias irreversibles de suma gravedad.
La Ley 26.737 de Tierras Rurales estuvo bajo ataque desde el minuto cero del régimen libertario, que intentó derogarla completa con el artículo 154 del DNU 70/2023. La embestida fracasó gracias a los reflejos de los excombatientes del CECIM de La Plata, que lograron frenarla con un amparo favorable del Poder Judicial. Aprendida la lección, ahora los desreguladores mantienen la ley como cáscara vacía pero buscan desmantelar su corazón, que limita la propiedad extranjera de la Tierra a un 15% del territorio y directamente la prohíbe cuando encierra espejos o cursos de agua.

En combinación con la nueva Ley de Glaciares, también podrán apropiarse de espacios que contengan nacientes de agua dulce, glaciares y ambientes periglaciares, si el Gobierno provincial que los recibe determina por sí que esos ecosistemas no son determinantes para los habitantes de su territorio.
En apretada síntesis, por medio de apenas ocho artículos del Capitulo IV (del 28 al 35) suprime por completo toda restricción y condicionamiento al capital extranjero, de personas físicas o jurídicas, para adquirir tierras rurales sin límites de extensión, y solo “regula” (ni prohíbe ni limita) las compras de estados extranjeros de forma directa o indirecta a través de organismos públicos o sociedades en las que mantenga participación y voto. Al respecto, literalmente define en el artículo 31: “La reglamentación establecerá un procedimiento con el objeto de autorizar o rechazar esas operaciones”.
Tan es así, que el conjunto principal de artículos que limita la propiedad extranjera, el Capítulo III, se llamaría en adelante “De los límites al dominio de entes gubernamentales extranjeros sobre la propiedad o posesión de tierras rurales”, cuando en el original se denominaba “De los límites al dominio extranjero sobre la propiedad o posesión de las tierras rurales”. Solo existen potenciales condicionamientos a estados, pero que en la Ley no figuran.
De la Ley de Manejo del Fuego (26.815), al proyecto oficial solo le interesan los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quater, que limitan el cambio de uso del suelo tras incendios de bosques nativos o implantados, o de pastizales, praderas y matorrales en zonas agropecuarias. El proyecto, en el artículo 37, Capítulo V, deroga de cuajo los artículos 22 ter y 22 quater que prohíben el cambio de uso de suelo por 60 años por incendios forestales y 30 años en zonas agropecuarias, incluidas las Áreas Naturales Protegidas.

El 22 bis detalla todo lo que no se puede hacer en los suelos tras los incendios. Aquí es modificado por otro que solo dispone el mantenimiento del uso del suelo acorde a la Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques nativos (OTB). En consecuencia, como es permitido todo lo que no está taxativamente prohibido, en los bosques quemados se podrá realizar “el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario”, hasta ahora impedidos.
Más que la pretendida inviolabilidad de la propiedad privada, el proyecto alienta de hecho el desembarco del capital concentrado transnacional, en condición de supremacía absoluta y garantía de impunidad, para apropiarse del territorio y explotar sin control los bienes naturales, espejos y cursos de agua, flora y fauna silvestre que los habita. La reciente Ley de Reforma Laboral les provee trabajadores semiesclavos, mientras que las leyes de Seguridad Nacional y de Antiterrorismo les garantiza tipos penales para criminalizar a los insumisos que se rebelen al dominio extranjero. De eso saben las comunidades mapuche tehuelche de la Patagonia, que llevan años convertidas en laboratorios de experimentación de políticas represivas de gentrificación que ahora se desplegarán sobre todo el que los resista. «
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