“Justicia desde Pilar: el derecho a la discapacidad no se anula”

La familia pilarense logró lo que parecía imposible: frenar el veto presidencial de Javier Milei a la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad. El fallo del Juzgado Federal de Campana, a cargo del juez Adrián González Charvay, declaró la invalidez del artículo 3 del Decreto 534/2025, que había anulado por completo la Ley 27.793.

 

Jesus Marcelo Delise [email protected]

 

 

Acción de amparo:

Fue presentada por un matrimonio de Pilar (O.G.J. y D.R.N.) en defensa de sus dos hijos con discapacidad.

Efectos concretos: La obra social de los menores (B.N. e Y.N.) deberá adecuar sus prestaciones según lo establecido por la ley vetada, ahora restituida para ellos.
Costas judiciales: Quedarán a cargo del Estado Nacional.
Alcance: Aunque el fallo aplica solo a este caso, sienta un precedente judicial que podría habilitar nuevos amparos en todo el país.

El juez Charvay sostuvo que, el veto presidencial vulnera derechos constitucionales e internacionales, especialmente el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad, las restricciones presupuestarias no pueden prevalecer sobre los derechos fundamentales de personas en situación de múltiple vulnerabilidad.

El veto contradice la obligación de no regresividad establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Sobre la Ley 27.793
Declaraba la emergencia en discapacidad hasta diciembre de 2027.
Establecía mejoras en pensiones no contributivas, compatibilidad con empleo formal, y actualizaciones arancelarias para prestadores.
El Gobierno había justificado el veto por su impacto fiscal, estimado en más de 7 billones de pesos para 2025.

Este fallo no sólo restituye derechos a una familia, sino que marca un hito en el control judicial sobre decisiones presidenciales, las implicancias del fallo que anuló el veto presidencial de Javier Milei a la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad son múltiples y de gran alcance, tanto en el plano jurídico como en el político y social, precedente judicial clave, aunque el fallo aplica solo al caso de una familia pilarense, abre la puerta a que otros ciudadanos presenten amparos similares en distintos juzgados del país.
Control judicial sobre vetos presidenciales: Este fallo reafirma que el Poder Judicial puede revisar y eventualmente anular decisiones del Ejecutivo si vulneran derechos constitucionales.
Fortalecimiento del principio de no regresividad: El juez citó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que impide retroceder en el reconocimiento de derechos adquiridos, especialmente en grupos vulnerables

Revés para el Gobierno Nacional, el fallo representa una derrota institucional para el Ejecutivo, que había justificado el veto por razones fiscales, reactivación del debate legislativo don la decisión judicial, podría impulsar al Congreso a revisar el tratamiento de leyes vetadas y a reforzar su rol frente al Ejecutivo.
Movilización ciudadana: El caso puede convertirse en símbolo de resistencia, especialmente entre organizaciones de discapacidad, que ya se habían manifestado contra el veto.

Implicancias Sociales
Restitución de derechos concretos, para los menores involucrados, el fallo garantiza el acceso a prestaciones esenciales en salud y educación, que estaban en riesgo por el veto.
Visibilización de la discapacidad como prioridad pública.  La causa pone en agenda la urgencia de políticas inclusivas y sostenibles para personas con discapacidad.
Empoderamiento de las familias: El fallo demuestra que la acción judicial puede ser una herramienta efectiva para defender derechos vulnerados.