Los jueces nombrados a partir de 2017 pagan ese tributo, y ahora se conoció una de las primeras resoluciones que ordena en un caso concreto que no se le retenga.
Flores Vega solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 79 inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, modificado por el artículo 5° de la Ley 27.346 en fecha 27/12/2016, y también la resolución del Consejo, reglamentaria de esa norma.
Desigualdad y discriminación
La jueza que interpuso el amparo consideró que la aplicación de esas normas tributarias violan la garantía de intangibilidad de las remuneraciones y configuran un avance ilegítimo de los otros poderes del Estado Nacional sobre la magistratura, creando una situación de desigualdad y discriminación entre todos aquéllos que integran el Poder Judicial de la Nación en sus diferentes estamentos.
Relató que ingresó al Poder Judicial en 1993 y tiene más de 25 años de antigüedad ininterrumpida en el Poder Judicial de la Nación. Explicó que el Consejo de la Magistratura convocó el concurso en el 2014, y que el examen escrito respectivo y las ternas se elevaron en el 2018, a pesar de que el reglamento indica que el trámite de selección ante ese organismo debe durar un máximo de 6 meses.
Por ello advirtió que las demoras del Consejo de la Magistratura y de los demás poderes que integran el proceso de selección de los jueces, generaron que su nombramiento se produjera luego del 1 de enero de 2017, ya bajo el nuevo régimen de impuesto a las ganancias.
Fallo de la jueza Forns
“Luego de la modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias del 2016, no se ha procedido a su reglamentación por el Poder Ejecutivo de la Nación mediante el dictado de un decreto, ni ha existido una decisión judicial definitiva sobre el tema (si bien se dictó una medida cautelar, fue revocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación), sumado a pronunciamientos de órganos de aplicación de la norma que han manifestado dificultades de interpretación de la ley (vid resoluciones cautelares acompañadas a fs. 79/112)” , indica el fallo publicado por Palabras del Derecho.
“Considero que dicha circunstancia, ha generado en la actora una verdadera situación de falta de certeza respecto de la aplicación del gravamen, que la habilitó a interponer la presente acción”.
La magistrada citó la prueba presentada en la causa en cuanto a los Protocolos dictados para aplicar el gravamen y concluyó que “existen magistrados que conforme a la jurisdicción en que se desempeñan, local o provincial, en cargos similares a los que ocupa la magistrada actora (justicia federal), de igual jerarquía (Juez de Cámara), no se les retiene el Impuesto a las Ganancias si se han incorporado a partir del 2017 y que provienen de la carrera judicial”.
“Se han creado categorías de magistrados contribuyentes y no contribuyentes del impuesto a las ganancias que no sólo resultan irrazonables, sino que resultan contrarias a los principios expresados en los propios considerandos de la Resolución 8/2019 del Consejo”.
Perspectiva de género
Forns también sostuvo que la sustancial disminución de su haber por una interpretación en la aplicación de la Resolución 8/2019 del Consejo, respecto de la Ley de Impuesto a las Ganancias, sobre el haber de la magistrada actora, debe ser valorada con perspectiva de género y que corresponde actuar con la debida diligencia.
“Como hace notar la colega magistrada, no caben dudas que los magistrados a los que no se les aplicaría el impuesto a las ganancias resultan mucho más numerosos en razón de que los jueces del Poder Judicial en su gran mayoría son hombres. Según el Mapa de Género de la Justicia Argentina (2021) que elabora la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema, solo el 31% de las mujeres son las máximas autoridades de la institución, concluyó la magistrada.
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