«Puede haber existido una mala interpretación, denlo por retirado», había anticipado la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, sobre el artículo 331 de la Ley Ómnibus que proponía calificar como «manifestación» a la congregación de más de tres personas. Entre las modificaciones que el Gobierno aceptó, en negociación con la oposición amigable, se confirma la quita de ese artículo, pero el capítulo de «Seguridad Interior», entre el artículo 326 y el artículo 344, quedó intacto con propuestas que criminalizan el derecho a la protesta, ordenan pedir permiso al Ministerio de Seguridad para cualquier movilización y habilitan a las fuerzas de seguridad a disparar por la espalda, bajo argumentos como la «obediencia debida».
«Se elimina el articulo 331 para evitar interpretaciones incorrectas sobre el corte.» Esa es la única modificación que figura en el nuevo texto en materia de «Seguridad». En el proyecto original el Capítulo I se denomina «Seguridad interior» y tiene tres secciones: «Organización de las Manifestaciones», «Atentado a la resistencia y la autoridad», y «Legítima defensa».
Las tres secciones están coordinadas para criminalizar la protesta con el aumento de penas –que dejarán de ser excarcelables– para quienes protestan en la vía pública y incorporación de la figura de «organizador», que habilita la imputación de una persona aunque no haya participado de la manifestación. Y, al mismo tiempo, blindar el uso de la fuerza contra los manifestantes incrementando las penas de la figura de «resistencia a la autoridad» y habilitando la «legítima defensa».
En caso de que la oposición amigable acompañe el nuevo texto del Gobierno en un dictamen de mayoría y luego con su voto en la Cámara de Diputados, estará avalando todo este andamiaje de modificaciones legales sobre los que organismos de derechos humanos como el CELS y la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) pusieron en alerta a los legisladores tanto en el debate en comisiones como con documentos de análisis que llegaron a los despachos.
Propuesta de régimenes totalitarios
La sección I dedicada a la «organización de manifestaciones» es la que contiene el tan mencionado artículo 331, pero entre el artículo 326 al 341, la sección propone otros cambios alarmantes que quedaron intactos. Se trata de modificaciones al artículo 194 del Código Penal, a la incorporación de un artículo bis; y a la modificación de Ley Nacional de Tránsito.
«La modificación del artículo 194 del Código Penal y la incorporación del 194 bis, amplia los sujetos alcanzados por estos, que ya no serán solo quienes marchan. Los organizadores y coordinadores de una marcha, las personas que difunden la convocatoria, quienes trasladan a la gente, quienes provean material logístico, los que pasen lista o registren por cualquier medio el evento, serán también alcanzados por el castigo penal», advirtió la CPM en un documento de 60 páginas enviado a los diputados y diputadas.
Según el CPM, la posible aprobación y aplicación de estas modificaciones «produciría graves restricciones de derechos fundamentales en nuestro país, al ya mencionado de peticionar a las autoridades, se suman el de reunión pacífica y de libertad de expresión, derechos que se encuentran protegidos de cualquier injerencia arbitraria del Estado en la Constitución Nacional».
Por su parte, el CELS calificó de propuestas de «regímenes totalitarios» a las modificaciones impuestas en la Ley Ómnibus para lograr que «la protesta social deja de ser entendida como parte de la vida democrática, y pasa a ser un delito contra el orden público al que el Estado responde con un abordaje penal y sancionatorio».
«El proyecto no tiene referencias a la protección de derechos de quienes se manifiestan. Por el contrario, lo que busca es imponer múltiples restricciones que amplían la posibilidad de criminalizar manifestantes, referentes y organizaciones», denunció el CELS.
Además de incrementar las penas para las personas que realizaran protestas con cortes de tránsito y la creación de la figura de «organizador»; el CELS advierte que «la gestión de todas las tareas queda a cargo del Ministerio de Seguridad, porque las protestas son evaluadas como afectaciones al orden público y la seguridad más que como expresión de conflictos sociales que deben abordar otras agencias del Estado».
Los artículos que habilitan el uso excesivo de la fuerza policial
Tanto el CPM como el CELS incorporan como parte de un mismo objetivo de criminalización de la protesta las otras dos secciones que quedaron intactas tras la negociación con la oposción amigable, y son las que modifican la «resistencia a la autoridad» y la «legítima defensa», expresadas en los artículos 342, 343 y 344 del proyecto de ley original.
En los dos primeros artículos del proyecto oficial se propone suprimir modificar los artículos 237 y 238 del Código Penal, agravando las penas del delito de atentado y resistencia a la autoridad. La escala penal anterior de 6 meses a 2 años de prisión, pasa a ser de 4 a 6 años, lo que implica que deja de ser un delito excarcelable. Para incrementar la pena de 4 a 6 años, el Gobierno vuelva a utilizar la figura de «si el hecho se cometiere por una reunión de más de tres personas», que quitó en el repetido artículo 331.
El CELS señala que, en la práctica, significaría la modificación de estos artículos que regulan una figura penal que suele ser utilizada «para detener a personas de manera arbitraria». «Con los agravantes del proyecto, ahora podrían quedar detenidas. En estos casos la única prueba generalmente es el testimonio policial. Con el aumento de la pena y un estándar probatorio tan bajo, lo que sigue es la convalidación de causas armadas«, alertó el organismos de derechos humanos.
Respecto de la última sección, sobre «legítima defensa», el CPM indicó que al ampliar los márgenes con los que la ley considera «cumplimiento del deber de los agentes», modifica uno de los elementos constituyentes de la legítima defensa, que es la proporcionalidad.
«Esto instituye que la proporcionalidad del medio empleado en la legítima defensa debe ser interpretada siempre en favor de quien actúa en cumplimiento de un deber, autoridad o cargo. Es decir que, en caso de duda, se debe favorecer al agente que decidió disparar al presunto agresor, para eximirlo de responsabilidad penal», señaló el organismo bonaerense sobre una de las modificaciones que las negociaciones de la oposición amigable podría dejar pasar.
En tanto, desde el CELS señalaron que «a contramano de la normativa internacional, las policías y fuerzas de seguridad en lugar de tener una responsabilidad agravada por portar un arma de fuego tendrán una inmunidad especial». Por último, el organismo de derechos humanos señaló que el texto propone, además, que las víctimas de violencia institucional y sus familiares pierdan sus derechos a demandar justicia, reparación o sanción, si se presume que la persona asesinada estaba cometiendo un delito.
Se trata del inciso 7 de la modificación propuesta al artículo 34 del Código Penal sobre «legítima defensa», en el que se propone que: «Quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida».
«Este tipo de reforma penal no impacta en la reducción del delito, pero sí en el aumento de la violencia», sostiene el CELS.
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